Artículo 21. Incorporación de créditos.
Artículo 21 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-16.
Texto consolidado
A los efectos del que se prevé en el artículo 45 de la Ley 1/2015, los remanentes de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU podrán incorporarse al ejercicio siguiente. Estas incorporaciones de crédito se financiarán de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45, y su plazo de aplicación se extenderá hasta la finalización del plazo de realización de las actuaciones financiadas de acuerdo con su marco regulatorio, y en todo caso no podrá exceder el ejercicio 2026.
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