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Decreto-ley Vigente

Artículo 21. Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada.

Artículo 21 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

Los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo a los fondos europeos no quedarán sometidos al informe preceptivo y vinculante a que se refiere el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 y el artículo 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera salvo que se trate de alguno de los contratos y supuestos contemplados en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que deberán ser informados con carácter preceptivo y vinculante por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

No obstante, una vez sean formalizados los contratos excluidos del citado informe preceptivo y vinculante conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera podrá recabar información sobre el expediente de contratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

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