Artículo 21. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 21 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. · BOCL-h-2022-90195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-25.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 50 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, en los siguientes términos:
Uno. Se incorpora una nueva letra d) en el apartado 1, con la siguiente redacción:
«d) Personas incluidas en el Sistema Unificado de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a financiar, de forma extraordinaria, situaciones de vulnerabilidad derivadas necesidades básicas relacionadas con su subsistencia y que esa circunstancia sea determinante para la concesión de la subvención. Estas subvenciones tendrán la denominación de Bonos de Urgencia Social.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
«3. Como especialidad del procedimiento general de otorgamiento de las subvenciones, no será necesaria la aceptación del beneficiario en las otorgadas al amparo de la letra d) del apartado primero de este artículo, cuando los beneficiarios hayan solicitado la ayuda y estén incluidos en el sistema de acceso unificado de los servicios sociales de Castilla y León.»
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