Artículo 21. Cesión de suelo.
Artículo 21 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2024-14312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-20.
Texto consolidado
A los efectos del presente decreto-ley, la cesión de suelo municipal, incluyendo el dotacional, al Instituto Canario de la Vivienda para la construcción de vivienda protegida de promoción pública se entenderá producida desde que se cuente con acuerdo de cesión del Pleno municipal, acompañado de certificación en la que se identifique la parcela mediante los datos registrales georreferenciados, y aceptación por el Instituto Canario de la Vivienda.