Artículo 21. Régimen de control judicial y comunicación de hechos punibles.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
Frente a las actuaciones realizadas en ejercicio de las potestades contempladas en este capítulo se seguirá el régimen de control judicial y comunicación de hechos punibles a que se refieren los artículos 43 y 44 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, entendiéndose sustituida la referencia al informe de la Abogacía del Estado por el informe de la asesoría jurídica del órgano actuante.