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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda y la de los organismos autónomos a sus Presidentes o Directores.

2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependerán funcionalmente del Departamento competente en materia de Hacienda o del correspondiente organismo o empresa en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.

3. Estarán obligados a la prestación de fianza los funcionarios, entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores públicos en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

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