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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 21. Inscripción registral.

Artículo 21 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. · BON-n-2002-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-10.

Texto consolidado

Los expedientes de dominio, actas de notoriedad y cualquier otro procedimiento para inmatricular o para reanudar el tracto registral interrumpido en el Registro de la Propiedad de las fincas integradas en una explotación prioritaria o de las que con su integración permitan constituirla, gozarán de exención del concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-10.

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