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Decreto Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

El expediente para la declaración de pensión, cuando ésta la solicite la viuda con la que el causante contrajo úni­cas nupcias, se integrará con los documentos siguientes:

1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10, manifestando además si han quedado hijos del causante, y, en caso afirmativo, sus nombres, edad y esta­do civil.

2.° Certificaciones de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción del causante.

3.° 1. Los documentos que se previenen en los apartados 4, 5 y 6 del párrafo uno del artículo 17.

2. Si el causante hubiera fallecido en situación de jubilado bastará a estos efectos hacer referencia a su expediente de cla­sificación, expresando la fecha en que se le concedió la corres­pondiente pensión.

4.° Fe de vida y de estado civil de la viuda, cuando la pen­sión se solicite después de transcurridos diez meses desde el fa­llecimiento del causante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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