Artículo 21. Profesores e investigadores.
Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009. · BOE-A-2015-3936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-05.
Texto consolidado
1. Un profesor o catedrático que visite uno de los Estados contratantes con el fin de dedicarse a la enseñanza o a la investigación en una universidad u otra institución de enseñanza similar reconocida en ese Estado y que, inmediatamente antes de su visita haya sido residente del otro Estado contratante, estará exento de tributación en el Estado mencionado en primer lugar respecto de las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades de enseñanza o investigación, durante un período no superior a dos años desde la fecha de su llegada a ese Estado para esos fines.
2. Este artículo sólo será aplicable a las rentas procedentes de la investigación si dicha investigación se realiza en interés público y no principalmente para el beneficio de otra persona o personas, o para obtener beneficios empresariales.
Más artículos de BOE-A-2015-3936
- ← Artículo 20. Estudiantes y aprendices.
- → Artículo 22. Otras rentas.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009.