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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21. Estudiantes y estudiantes en prácticas.

Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho "ad referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006. · BOE-A-2014-13569

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-22.

Texto consolidado

Los pagos que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de cursar estudios o recibir formación práctica no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan de fuentes situadas fuera de dicho Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-22.

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