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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21. Patrimonio.

Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006. · BOE-A-2008-2672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.

2. El patrimonio constituido por acciones, derechos o participaciones análogas en una sociedad, en cualquier otra persona jurídica o en una sociedad personalista («partnership»), cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en un Estado contratante, o en acciones de una sociedad cuyo activo consista principalmente en dichos bienes inmuebles o dichos derechos sobre los mismos situados en un Estado contratante, puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble.

3. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado.

4. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

5. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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