Artículo 21. Eliminación de la doble imposición.
Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015. · BOE-A-2018-7056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-27.
Texto consolidado
1. En España, la doble imposición se evitará conforme a las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones de acuerdo con la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Finlandia, España permitirá:
i) La deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Finlandia;
ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en Finlandia.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
2. De conformidad con las disposiciones contenidas en legislación finlandesa relativas a la eliminación de la doble imposición internacional (que no afecten a los principios generales aquí expuestos), Finlandia eliminará la doble imposición como sigue:
a) Cuando un residente de Finlandia obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en España, Finlandia, con sujeción a lo dispuesto en el subapartado b), permitirá a ese contribuyente deducir de su impuesto finlandés un importe igual al impuesto español pagado en aplicación de la legislación española y conforme a este Convenio, calculado sobre la misma renta respecto de la que se calculó el impuesto finlandés.
b) Los dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Finlandia que controle directamente al menos el 10 por ciento del poder de voto de la sociedad que paga los dividendos estarán exentos del impuesto finlandés.
c) Cuando con arreglo a cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de Finlandia estén exentas de impuestos en Finlandia, Finlandia podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de esa persona.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del artículo 17, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, ese otro Estado admitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de esa persona de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el Estado mencionado en primer lugar. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar.
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