Artículo 21. Profesores e investigadores.
Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008. · BOE-A-2009-9325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-13.
Texto consolidado
Una persona física residente de un Estado contratante al inicio de su visita al otro Estado contratante que se encuentre temporalmente en ese otro Estado contratante con el propósito de dedicarse a la enseñanza o a la investigación en una institución de enseñanza o de investigación reconocidas, estará exento de imposición en ese último Estado, durante un período no superior a dos años desde la fecha de su llegada al mismo, respecto de las retribuciones que perciba por tales actividades.
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