Artículo 21. Profesores e investigadores.
Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Kingston el 8 de julio de 2008. · BOE-A-2009-7830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
1. Una persona física que visite un Estado contratante con el fin de dedicarse a la enseñanza o a la investigación en una facultad, universidad u otra institución de enseñanza reconocida en ese Estado contratante y que, inmediatamente antes de su visita haya sido residente del otro Estado contratante, estará exento de tributación en el Estado contratante mencionado en primer lugar respecto de las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades de enseñanza o investigación, durante un período no superior a dos años desde la fecha de su llegada a ese Estado para esos fines.
2. Lo dispuesto en apartado 1 no se aplica a las rentas procedentes de la investigación si tal investigación no se ejerce en interés público, sino principalmente para el beneficio particular de una persona o personas concretas.