Artículo 21. Profesores e investigadores.
Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007. · BOE-A-2008-11986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
1. Las remuneraciones que perciba un profesor o investigador, que sea o haya sido residente de un Estado contratante antes de ser invitado al otro Estado contratante por impartir clases o dedicarse a la investigación, por razón de tales actividades, no se someterán a imposición en ese otro Estado contratante durante un período igual o inferior a dos años.
2. Las disposiciones del apartado 1 de este artículo no se aplican a las remuneraciones derivadas de la investigación si tal investigación no se ejerce principalmente en interés público, sino en interés particular de una persona o personas concretas.
Más artículos de BOE-A-2008-11986
- ← Artículo 20. Estudiantes.
- → Artículo 22. Otras rentas.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007.