Artículo 21. Catedráticos y Profesores.
Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010. · BOE-A-2011-14659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-14.
Texto consolidado
Una persona física que haya sido residente de un Estado contratante inmediatamente antes de viajar al otro Estado contratante y que, a invitación de una universidad u otra institución de enseñanza similar sin ánimo de lucro permanezca en ese otro Estado contratante durante un período que no exceda de dos años desde la fecha de su llegada a ese Estado, con la finalidad de ejercer la docencia o la investigación, o ambas, en dichas instituciones de enseñanza, estará exenta de imposición en ese otro Estado respecto de las remuneraciones percibidas por razón de dicha docencia o investigación.