Artículo 21.
Artículo 21 del Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. · BOE-A-1990-27553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.