Artículo 21. Inspección técnica de vehículos.
Artículo 21 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003. · BOE-A-2004-14862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
Todo vehículo de una de las Partes Contratantes que realice operaciones de transporte bilateral o en tránsito en el territorio de la otra Parte Contratante deberá disponer de un certificado de seguridad vial en vigor expedido por una autoridad estatal.
Todo vehículo de una de las Partes Contratantes que realice operaciones de transporte bilateral o en tránsito en el territorio de la otra Parte Contratante y transporte mercancías peligrosas deberá llevar a bordo toda la documentación mencionada en Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).