Artículo 21.9-4. Cuota.
Artículo 21.9-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
La cuota de la tasa es:
1. Verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos:
1.1 Inscripción del laboratorio en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL), y visita de preinscripción: 276,45 euros.
1.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por día: 454,05 euros.
1.3 Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por día: 454,05 euros.
2. Inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con medicamentos y productos cosméticos, por la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y la inscripción del estudio verificado en el registro correspondiente, por día: 454,05 euros.