Artículo 21.8-4. Cuota.
Artículo 21.8-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
La auditoría periódica consistente en la evaluación, la verificación, el informe y el registro de la efectiva implantación del programa de garantía de calidad elaborado por el centro, de su adecuación a los objetivos previstos y del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de aplicación a las unidades de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
El importe de la cuota es:
1. Unidades simples: aquéllas en las que el radiodiagnóstico no es la principal actividad del centro, si no un medio de diagnóstico para otra actividad: 251,35 euros.
2. Unidad compleja: aquéllas cuya actividad principal es el diagnóstico por la imagen, la medicina nuclear o la radioterapia: 1.076,85 euros.