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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 21.7-2. Sujeto pasivo.

Artículo 21.7-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, operadoras o explotadoras, responsables de las actividades que se llevan a cabo en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza, que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7-1.

2. En cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen para sí mismas la actividad comercial.

4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden repercutirla sobre aquel para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra b del apartado 3 del artículo 21.7-1 correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio.

La repercusión debe efectuarse mediante una factura o documento sustitutivo que se expida al interesado por las actividades prestadas.#a1-35

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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