Artículo 21.30-4 Cuota.
Artículo 21.30-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes:
1. Por la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano: 585,50 euros/día.
El importe total es el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función de la complejidad del sistema de farmacovigilancia del titular de autorización de comercialización de medicamentos o de los servicios de farmacovigilancia subcontratados a una empresa de servicios.
2. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de farmacovigilancia: 103,5 euros.