Artículo 21.23-4. Cuota.
Artículo 21.23-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:
Acreditación de la formación presencial: 157,40 euros.
Acreditación de la formación a distancia: 184,86 euros.
Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros.
Reacreditación de la formación a distancia: 160,57 euros.#a1-38
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..