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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 21.23-4. Cuota.

Artículo 21.23-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:

Acreditación de la formación presencial: 157,40 euros.

Acreditación de la formación a distancia: 184,86 euros.

Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros.

Reacreditación de la formación a distancia: 160,57 euros.#a1-38

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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