Artículo 21.2-3. Devengo.
Artículo 21.2-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago en el momento en que las personas interesadas solicitan la prestación del servicio.