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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 21.15-4. Cuota.

Artículo 21.15-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

La cuota de la tasa es la siguiente:

1. Análisis por métodos basados en crecimientos en medio de cultivo.

1.1 Identificación por investigación de microorganismos: 26,10 euros.

1.2 Recuento de microorganismos: 36,55 euros.

1.3 Identificación/recuento de Legionella pneumophila por investigación/recuento de Legionella spp: 83,30 euros.

1.4 Investigación de sustancias inhibidoras: 20 euros.

1.5 Determinación de resistencias microbianas: 68 euros.

2. Análisis por métodos basados en técnicas moleculares.

2.1 Detección y/o investigación de bacterias patógenas por PCR: 60 euros.

2.2 Cuantificación de virus y otros microorganismos por PCR: 125,00 euros.

2.3 Tipificación molecular de cepas: 83,80 euros.

3. Análisis por métodos basados en bioensayos.

3.1 Investigación de biotoxina marina: 110,25 euros.

3.2 Identificación y cuantificación de otras sustancias no identificadas por bioensayo: 208,7 euros.

4. Análisis por métodos basados en técnicas de parasitología.

4.1 Detección de larvas de triquina: 31,25 euros.

4.2 Detección de larvas de Anisakis: 22,75 euros.

5. Análisis por métodos basados en técnicas fisicoquímicas.

5.1 Gravimetrías: 20 euros.

5.2 Volumetrías: 20 euros.

5.3 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas no instrumentales no especificadas: 20 euros.

6. Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales.

6.1 Potenciometría: 15,60 euros.

6.2 Turbidimetría: 15,70 euros.

6.3 Conductimetría: 15,60 euros.

6.4 Espectrometría ultravioleta visible:30,00 euros.

6.5 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas instrumentales no especificadas: 150 euros.

7. Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales separativas (de 1 a 10 analitos).

7.1 Cromatografía de gases (CG-FID/NPD/FPD/ECD): 104,20 euros.

7.2 Cromatografía de gases (CG-MS): 219,25 euros.

7.3 Cromatografía líquida CL-DAD/IR/FLD/COND: 219,25 euros.

7.4 Cromatografía líquida CL-MS-MS: 395,00 euros.

8. Análisis de metales (individual).

8.1 Metal por emisión de plasma inducido ICP: 42 euros.

8.2 Metal por emisión de plasma inducido ICP-MS: 88,80 euros.

9. Análisis por métodos basados en técnicas inmunológicas.

9.1 Identificación serológica de microorganismos: 45 euros.

9.2 Técnicas enzimáticas de identificación de sustancias con equipos específicos: 60 euros.

9.3 Técnicas inmunológicas de identificación de sustancias. ELISA: 60 euros.

9.4 Técnicas inmunológicas de cuantificación de sustancias. ELISA: 100 euros.

10. Preparación de muestras, a contabilizar añadido al análisis.

10.1 Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.): 26,15 euros.

10.2 Preparación de muestras mediante sistemas instrumentales: 41,50 euros.

11. Parámetros procedentes de cálculo.

11.1 Se contabiliza la suma del precio de los parámetros necesarios para el cálculo independientemente de si figuran o no en la solicitud.#a1-36

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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