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Ley Vigente

Artículo 209. Procedimiento.

Artículo 209 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Las licencias de parcelación se someterán al régimen de las licencias urbanísticas previsto en esta Ley, con las especialidades establecidas en los números siguientes.

2. Las solicitudes harán constar los objetivos de la parcelación y acompañarán un plano de situación con el emplazamiento de los terrenos que se pretende fraccionar. En dichas solicitudes será nece­sario también presentar un plano, a escala adecuada, de las fincas resultantes de la parcelación.

3. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento conforme a la legislación en materia de ré­gimen local, resolver sobre el otorgamiento de la licencia, indicando en su caso la finalidad específica de la parcelación y las condiciones urbanísticas aplicables a las nuevas parcelas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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