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Ley Vigente

Artículo 209. Modificación de la Ley 15/1984 (juego).

Artículo 209 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Se añaden dos apartados, el 4 y el 5, al artículo 6 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, con el siguiente texto:

«4. Las autorizaciones concedidas por los órganos competentes en materia de juegos y apuestas de la Generalidad para explotar cualquier juego para cuya concesión sea necesario el acuerdo previo y bilateral de las partes son válidas hasta la fecha de su vencimiento.

5. Los terminales, los aparatos dispensadores de billetes, boletines o justificantes de loterías o de apuestas y los terminales de cualquier modalidad de juegos que quieran instalarse en establecimientos públicos, situados dentro del ámbito territorial de Cataluña, requieren siempre la autorización previa del órgano de la Generalidad competente en materia de juegos y apuestas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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