Artículo 209. Subrogación.
Artículo 209 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Cuando llegue a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León quedará automáticamente subrogada en el crédito garantizado, exigiéndose el reembolso de acuerdo con las normas reguladoras de la recaudación ejecutiva.
Las cantidades que haya de percibir la Administración General como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, gozando la Hacienda de la Comunidad de las potestades y privilegios establecidos legalmente para el cobro de los derechos de esta naturaleza.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-564.