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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 209. Beneficios fiscales.

Artículo 209 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-05.

Texto consolidado

1. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las pruebas y competiciones deportivas en el medio natural organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.

b) Las pruebas y las competiciones deportivas oficiales en el medio natural organizadas por federaciones deportivas.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.

3. Las bonificaciones y las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90095.

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