Artículo 207.
Artículo 207 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-1995-25444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.