Artículo 207. Sujetos pasivos.
Artículo 207 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.