El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 206. Oficina de transferencia de resultados de investigación.

Artículo 206 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica.

2. Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones:

a) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de investigación y desarrollo.

b) Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la Universidad.

c) Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas.

d) Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

Más artículos de Real Decreto 1239/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1239/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.