Artículo 206. Oficina de transferencia de resultados de investigación.
Artículo 206 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica.
2. Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones:
a) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de investigación y desarrollo.
b) Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la Universidad.
c) Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas.
d) Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.