Artículo 206. Circunstancias mixtas.
Artículo 206 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOE-A-2003-811
Atención: Ley 7/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son circunstancias que, según en cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración al posible beneficio económico.