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Ley Vigente

Artículo 206. Definición.

Artículo 206 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

Se considera parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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