Artículo 206. Hecho imponible.
Artículo 206 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
1. Formación de expedientes, apertura y tramitación.
2. Búsqueda de datos o antecedentes archivados.
3. Expedición de certificaciones simples.
4. Compulsa y bastanteo de documentos.
5. Autentificación de documentos y planos.
6. Informes facultativos, con o sin salida de oficinas.
7. Registro de concesiones o autorizaciones administrativas.
8. Copias o fotocopias de documentos y planos.