Artículo 205.
Artículo 205 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
1. La jornada laboral, el horario, las horas extraordinarias, el descanso semanal, los permisos y vacaciones, se efectuarán y organizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de las relaciones laborales penitenciarias, reguladas de acuerdo con la Ley Orgánica General Penitenciaria y Estatuto de los Trabajadores.
2. La jornada, el horario y las horas extraordinarias, si el régimen del establecimiento las permitiese, serán valorados a efectos laborales, económicos y de aplicación de los beneficios penitenciarios, en razón a los tiempos reales realizados.
3. Los permisos y vacaciones de los internos trabajadores se condicionarán a las orientaciones del tratamiento y necesidades del trabajo en los sectores laborales. Respecto a las vacaciones, que podrán disfrutarse en régimen de descanso en el interior de los establecimientos o en el exterior coincidiendo con los permisos de salida, se procurará, en este caso, que se adecúen al período de descanso de las familias de los trabajadores, si fuera posible.