Artículo 204.
Artículo 204 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1995-8758
Atención: Real Decreto Legislativo 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son recurribles en casación:
Primero.–Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el artículo anterior.
Segundo.–Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Secretario judicial, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
Tercero.–Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 1995. Ref. BOE-A-1995-12422
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial..