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Ley Vigente

Artículo 204. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta.

Artículo 204 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

Texto consolidado

1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento del deber de sigilo que el artículo 95 de esta ley exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.

La infracción prevista en este artículo será grave.

2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente.

La sanción se graduará incrementando la cuantía anterior en el 100 por ciento si existe comisión repetida de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

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