Artículo 204. Consignación de créditos en los Presupuestos municipales para el patrimonio municipal del suelo.
Artículo 204 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos cuya población de derecho supere los 5.000 habitantes, consignarán anualmente en sus presupuestos una cantidad equivalente, al menos, al 5 por ciento del total consignado en el capítulo II del presupuesto de ingresos relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con destino al patrimonio municipal del suelo.