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Ley Vigente

Artículo 204.

Artículo 204 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Las Entidades Locales que, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y por la legislación reguladora de los diferentes sectores de la acción pública, tengan atribuida la competencia de formulación y de aprobación de los instrumentos de planificación, facilitarán el acceso de los representantes legales del resto de las Administraciones Públicas afectadas al proceso de elaboración de los planes.

La participación podrá consistir en:

a) El otorgamiento de un plazo de audiencia para poder formular observaciones o sugerencias.

b) La emisión de informes previos.

c) La intervención directa en la realización de los trabajos de elaboración de los planes.

2. La Junta de Galicia facilitará el acceso de los representantes legales de las Entidades Locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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