Artículo 204. Financiación del sostenimiento de los centros públicos.
Artículo 204 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. Para la autonomía de gestión económica de los centros públicos de los que es titular la Generalidad, y de acuerdo con el criterio de suficiencia, los presupuestos anuales de la Generalidad deben consignar esta financiación en el capítulo de gasto corriente, sin perjuicio de la posterior evolución a dotaciones presupuestarias por programas.
2. Los convenios entre el Departamento y los entes locales que establecen financiación del funcionamiento de centros de titularidad municipal desde los presupuestos de la Generalidad deben tomar como referente los criterios aplicados a los centros análogos de titularidad de la Generalidad.