Artículo 204. Garantías.
Artículo 204 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a cooperar, con carácter urgente y preferente, con la Defensoría de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones. La persona titular de la Defensoría podrá acceder, de acuerdo con la normativa vigente, a los expedientes, documentos o datos que considere necesarios y recibir la información que demande a los diferentes órganos universitarios. La información recabada en el curso de cualquier investigación tendrá carácter estrictamente confidencial. Sus decisiones e informes no tendrán carácter vinculante, ni serán susceptibles de modificar o anular los actos y resoluciones de los órganos universitarios, así como tampoco de recurso alguno.