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Ley Vigente

Artículo 203. Devengo.

Artículo 203 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará mientras no se haya efectuado el pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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