Artículo 203. Devengo.
Artículo 203 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará mientras no se haya efectuado el pago.