Artículo 202. Audiencia a los cabildos insulares.
Artículo 202 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.
Texto consolidado
Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las islas, se requerirá la audiencia previa de los cabildos insulares.