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Ley Vigente

Artículo 202. Sanciones en materia de concentración parcelaria.

Artículo 202 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Las infracciones en materia de concentración parcelaria se sancionarán:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de mil un euros a diez mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de diez mil un euros a cien mil euros.

2. El infractor deberá reponer la situación alterada a su estado originario, según se determine en la resolución que ponga fin al expediente sancionador. Si no se llevara a cabo esa reposición, se impondrán multas coercitivas en los términos dispuestos en el artículo 61 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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