Artículo 202. Sanciones en materia de concentración parcelaria.
Artículo 202 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de concentración parcelaria se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de mil un euros a diez mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de diez mil un euros a cien mil euros.
2. El infractor deberá reponer la situación alterada a su estado originario, según se determine en la resolución que ponga fin al expediente sancionador. Si no se llevara a cabo esa reposición, se impondrán multas coercitivas en los términos dispuestos en el artículo 61 de esta ley.