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Ley Vigente

Artículo 201. Registro de Solares.

Artículo 201 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Los municipios con población superior a veinticinco mil habitantes crearán un Registro de Sola­res, en el que se incluirán los solares y las construcciones en ruina o inadecuadas, una vez trans­curridos los plazos de inicio o finalización de la edificación establecidos en el artículo anterior.

2. Los restantes municipios, sin perjuicio de la posibilidad de crear el registro a que se refiere el apartado anterior, podrán, en los mismos casos, expropiar los solares o construcciones por incum­plimiento de la función social de la propiedad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 175 y 176 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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