Artículo 201.
Artículo 201 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones Públicas gallegas podrán solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias respectivas.
2. La asistencia requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, o cuando, de hacerlo, causase un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.