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Ley Vigente

Artículo 201. Financiación extraordinaria para alcanzar la equidad y la calidad en el Servicio de Educación de Cataluña.

Artículo 201 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. El Departamento puede establecer una financiación adicional para los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña que desarrollen estrategias orientadas a asegurar la equidad y a hacer posible la mejora de los resultados educativos. Esta financiación adicional debe permitir, en aquellos centros en los que se aplique, la gratuidad total del horario escolar.

2. Los recursos adicionales se asignan por centros educativos, de acuerdo con el contrato-programa al que se refiere el artículo 48.5. En un centro privado concertado, el contrato-programa debe tener una duración plurianual, en concordancia con lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 205.

3. El Departamento, con la finalidad de alcanzar la equidad y la calidad, puede suscribir convenios con los entes locales de una zona educativa para aportar recursos extraordinarios a planes y programas socioeducativos y actividades extraescolares, debiendo habilitar las partidas presupuestarias necesarias, con los recursos que permitan aplicarlos con eficacia y eficiencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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