Artículo 201. Cuota.
Artículo 201 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
El importe de la cuota (en euros) es:
Tipo de centro
Hospitales
Otros centros
Unidades asistenciales de medicina nuclear (U.87).
143,84
86,34
Unidades asistenciales de radioterapia (U.86).
143,84
86,34
Unidades asistenciales de radiodiagnóstico (U.88).
143,84
86,34
Tipo de unidad
Compleja
Simple
Unidades que cuenten con equipos de rayos x, pero sin oferta asistencial de radiodiagnóstico.
86,34
57,56