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Acuerdo Derogada

Artículo 201. Elección y mandato.

Artículo 201 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será elegible como persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria cualquier miembro del profesorado con vinculación permanente con la Universidad, con una amplia trayectoria profesional universitaria y personal.

2. La elección será realizada por el Claustro en votación secreta por mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría suficiente en primera vuelta, se realizará una segunda a la que solo podrán concurrir los dos candidatos con mayor número de votos. En esta segunda vuelta, será necesaria la obtención de los dos tercios de los votos emitidos. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría precisada en primera y segunda vuelta se reiniciará el proceso de elección. En ambas vueltas se admitirá el voto por registro.

3. La persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria será elegida por un período de cuatro años y podrá ser reelegida una sola vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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